
A raíz de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vigo, sentencia que podéis consultar directamente aquí, muchos medios han publicado noticias muy llamativas que no son del todo ciertas.
No, lo sucedido en Nigrán (Vigo) no quiere decir que, a partir de ahora, todas las comunidades de vecinos puedan prohibir, sin más, la presencia de perros.
Es decir, no, no te pueden prohibir vivir con tu peludo en un piso de tu propiedad salvo que se den unas condiciones muy concretas, como ha pasado en el edificio de Nigrán donde vive la persona que acudió a la vía legal para tratar de anular la prohibición de tener animales en su comunidad. En el caso de personas que vivan de alquiler, hay un matiz previo: todo dependerá del contrato que hayan firmado con el propietario del piso.
La jueza en este caso ha confirmado que la norma comunitaria es válida: es decir, que en este caso concreto la comunidad tiene razón y sí puede prohibir la presencia de perros en los pisos, independientemente de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y bienestar de los animales (este era el argumento presentado para intentar anular esa prohibición).
Enumeramos a continuación lo que explica la sentencia, para que se entienda por qué se aplica en este caso y no en cualquiera.
Eso también es esencial, es un caso concreto: ni siquiera se ha creado jurisprudencia, esta sentencia no cambia el marco legal.Normalmente solo el Tribunal Supremo tiene esa capacidad y la sentencia, como veréis, está argumentada para unas circunstancias muy concretas y aún puede ser recurrida. Otros jueces pueden resolver casos similares de forma distinta.
1. La prohibición en la comunidad no es nueva, existía desde 2010 y fue aprobada por unanimidad.
Es una norma que se incorporó a los estatutos de la comunidad en 2011, esto es muy importante porque si no estuviera en los estatutos, la sentencia podría ser muy diferente.
Cuando la comunidad, en una junta general extraordinaria en 2023, reiteró la prohibición, no estaba creando una prohibición nueva sino aplicando una ya existente.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, las normas que están en los estatutos obligan a todos los propietarios mientras no se modifiquen por los procedimientos legales (y es necesario unanimidad para modificar estatutos vigentes).
2. La norma original se creó por problemas reales de convivencia
La prohibición se adoptó tras problemas graves provocados por perros en ese mismo piso en el pasado, cuando era propiedad del padre del demandante.Para la jueza, esto refuerza la idea de que la medida tenía una finalidad legítima de convivencia.
3. El propietario sabía que los animales estaban prohibidos e incumplió la norma voluntariamente
Otro elemento determinante es que el demandante adquirió el perro sabiendo que estaba prohibido. Llevaba un par de años viviendo en la comunidad, sabía que existía esta norma e incluso comunicaron a la administración su intención de adquirir un perro.
A pesar de todo ello, siguió adelante, incumpliendo voluntariamente la norma, sin intentar previamente modificarla. Por eso, la jueza considera que no puede alegar sorpresa ni desconocimiento.
4. La ley de bienestar animal no da un derecho absoluto a tener animales
La jueza rechaza la interpretación del demandante sobre la Ley 7/2023 e indica que la ley no crea un derecho ilimitado a tener animales en cualquier lugar y tampoco elimina automáticamente las normas de comunidades de propietarios.
Las comunidades pueden establecer limitaciones por motivos de convivencia o interés general.
5. No existe abuso de derecho por parte de la comunidad
La magistrada descarta que la comunidad haya actuado de forma abusiva puesto que la norma se aplica, desde hace años, a todos los propietarios por igual. Es más, es el demandante quien incumplió voluntariamente una norma vigente.
No, lo que dice es que la Ley 7/2023 de bienestar animal no crea un derecho absoluto a tener animales en cualquier lugar, no invalida automáticamente las normas comunitarias existentes. Y tampoco dice que las comunidades puedan prohibir la presencia de perros sin más (recordemos que en este caso la norma se remonta a años atrás, cuando hubo un problema de convivencia serio y real).
Complicado, por no decir imposible: según la Ley de Propiedad Horizontal habría que modificar los estatutos o introducir una limitación del uso de la propiedad privada pero tendría que hacerse por unanimidad. Un solo voto en contra ya impediría que se aprobase ese cambio.
Un acuerdo simple o una norma interna no valdría porque estas solo regulan la convivencia o el uso de zonas comunes: podrían prohibirte usar el ascensor, pero no tener perro en tu casa. Y aunque prohiban totalmente la presencia de perros en zonas comunes, no te pueden impedir el acceso o salida de tu vivienda, una norma comunitaria no puede hacer imposible el uso normal del piso.
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